La Policía de Santa Fe deberá abstenerse de iniciar causas o detener a usuarios de cannabis medicinal que estén inscriptos en el Reprocann

Mediante una circular interna emitida por la Jefatura de la Policía de Santa Fe, se ordenó a la fuerza no iniciar causas ni detener a usuarios de cannabis medicinal, siempre y cuando estén inscriptos en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann). En junio, la Cámara de Diputados había sancionado un proyecto de Comunicación que reclamaba una bajada de línea a las fuerzas de seguridad.

Por orden de la Jefatura de la Policía de Santa Fe, los agentes de todas las divisiones deberán abstenerse de iniciar causas o detener a personas usuarias de cannabis medicinal. El único requisito a cumplir por parte de los usuarios es estar inscriptos en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann).
La medida fue informada el pasado 18 de agosto mediante la circular interna N° 092/21, a la que tuvo acceso Aire Digital. En el texto, la Jefatura hace referencia al Expediente N° 02001-0055525-1 proveniente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad de la provincia de Santa Fe que a su vez tiene relación con la sanción de la Comunicación N° 43811 por parte de la Cámara de Diputados.
En esa dirección, dispone que las fuerzas de seguridad y la Policía de Santa Fe “se abstenga de iniciar causa o realizar detenciones que contraríen los derechos de las usuarias y los usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, siempre que estén autorizados por el Ministerio de Salud de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación, e inscriptos en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann)”.
Esta medida, que busca garantizar los derechos de los usuarios, es consecuencia de la nueva reglamentación de la ley 27.350 –de cannabis medicinal- publicada en el Boletín Oficial a fines del 2020.
Con el objetivo de que las fuerzas de seguridad y la policía provincial no vulneren los derechos de los usuarios medicinales o terapéuticos del cannabis, la Cámara de Diputados sancionó una iniciativa impulsada por la legisladora Mónica Peralta en la que, justamente, se solicitaba que se arbitren las medidas necesarias para comunicar a las fuerzas que deben abstenerse de iniciar causas o detenciones.
“Es necesario que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Seguridad, avance en una materialización concreta de esta ley a través del cese de inicios de causas, detenciones y procesos improductivos que contrarían los derechos de las usuarias y los usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta del cannabis autorizados por el Ministerio de Salud de la Nación e inscriptos en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann)”, reclamaba la diputada.
En la misma dirección, la legisladora destacó que “la materialización de estos derechos en la ley es mérito de un trabajo incansable, tenaz y consecuente que vienen llevando adelante organizaciones cannábicas y de Derechos Humanos de todo el país, que acompañamos, y que siempre buscaron racionalizar el debate sobre el tema, proponiendo centrar las políticas públicas en los sujetos y no en las sustancias” y advirtió que “debemos avanzar, desde los tres poderes del Estado, en un sentido claro que contemple derechos de usuarias y usuarios del cannabis”.
La Resolución 800/2021 del Ministerio de Salud de la Nación establece en su Art.10 que «el certificado de autorización emitido por el Reprocann se constituye como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución, durante el plazo de vigencia de un (1) año desde la fecha de emisión». Por eso, según Peralta “es responsabilidad del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Seguridad, instruir con órdenes claras a las fuerzas de seguridad frente al desconocimiento que, incluso, muchas y muchos de sus agentes presentan y desde donde llevan adelante los procedimientos”.
fuente: airedesantafe.com.ar